Especial reforma fiscal 2014: te explicamos cómo afectará a tu casa, tu salario y tus ahorros.

27Jun2014

Especial reforma fiscal 2014: te explicamos cómo afectará a tu casa, tu salario y tus ahorros.

Tras meses de espera y después conocer el borrador de la comisión de expertos del gobierno, por fin ya se ha hecho oficial la reforma fiscal. Un documento que no llega exento de polémica y algunas medidas a priori beneficiosas para el bolsillo de los contribuyentes. Pero para poder entender mejor los cambios, nos hemos rodeado de expertos en cada materia y recopilado artículos que ayuden a saber cómo afectará al sector inmobiliario, el laboral o el ahorro y las pensiones.

• Especial reforma fiscal:

1.- El gobierno reduce la desgravación por alquiler a caseros y la suprime para inquilinos, ¿qué opinan los expertos?

Se auguran malos tiempos para el alquiler. Después de eliminar la desgravación por la compra de vivienda y subir el IVA del 4% al 10%, ahora el Ministro de Hacienda Cristobal Montoro ha decidido 'penalizar' también el alquiler reduciendo la desgravación hasta en un 50% para los caseros y eliminándola para los inquilinos.

Con la nueva reforma fiscal, cuyo anteproyecto ya ha sido aprobado por el gobierno, la exención sobre la renta de una vivienda alquilada a un menor de 35 años se verá reducida a la mitad, del 100% al 50%, a partir del próximo 1 de Enero de 2015.

En el resto de los casos, la desgravación se reduce en 10 puntos porcentuales pasando del 60% de la renta al 50%, tipo en el que se homogenizan todas las exenciones relativas al alquiler de viviendas.

Pero, si los caseros han visto reducido el incentivo para poner viviendas en alquiler, a los inquilinos se les ha cercenado la ventaja que suponía arrendar en lugar de comprar: "Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad", afirma el anteproyecto.

Eso sí, se matiza que "al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres".

Hasta ahora, el alquiler de vivienda habitual tiene una deducción en el tramo estatal del IRPF del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Lo que dicen los expertos.

Para el consultor José Barta, la medida no tendrá un impacto inmediato en el mercado de alquiler porque "la fiscalidad del arrendador tiene escasa incidencia a corto plazo". Barta ha explicado a idealista news que las consecuencias se verán "a medio-largo plazo, con una reducción de oferta por una menor inversión de los particulares en inmuebles para alquiler".

Alfredo García, director comercial de alquiler protegido, es más crítico con la nueva normativa ya que en su opinión "contradice los propósitos del gobierno de incentivar el mercado de alquiler".

García se pregunta "¿por qué se actúa ahora de esta manera? Si el año pasado se modificó la ley de arrendamientos urbanos (LAU) con el propósito de incentivar el alquiler" y reconoce que se quedó "con cara de póker" cuando el ministro confirmó la reducción de las exenciones por alquiler.

Sin embargo, Miguel Córdoba bueno, profesor de economía financiera en la universidad san pablo CEU, considera que "es una medida adecuada a la situación en la que estamos". Corda considera que "si todos estamos contribuyendo a sacar el país adelante, no parece lógico que los que tengan un patrimonio centrado en pisos y que los dediquen al alquiler tengan una deducción del 100%, es decir que no contribuyan".

escrito por @pmalmeida83, rarnaz.

2.- La reforma fiscal hará que 300.000 alquileres se paguen 'en negro', según arrenta.
Además de un claro desincentivo para los propietarios y los inquilinos que estén pensado en el alquiler como opción, el anteproyecto de ley de la reforma fiscal podría ser también un golpe a las maltrechas arcas del estado. Las medidas anunciadas por el gobierno "provocarán que 300.000 alquileres no se declaren", con lo que la agencia tributaria dejaría de ingresar 2.160 euros al año, según los datos la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda (arrenta).

La homogenización del tratamiento fiscal entre el alquiler y la propiedad para la vivienda habitual haría que el 'dinero negro' volviese con fuerza al mercado de arrendamientos. Arrenta estima que actualmente los alquileres que no se declaran rondan en 10% -unos 200.000-, con una renta media anual de 7.200 euros o, lo que es lo mismo, unos 600 euros mensuales.

Esto supone un fraude de 1.400 millones de euros al año, lo que significa el 0,12% de pib, que pueden incrementarse hasta en un 50% con las nuevas medidas, que pasan por una reducción de hasta el 50% en la desgravación para caseros y la supresión de los descuentos para inquilinos.

Para arrenta, lejos de seguir grabando el alquiler, "la solución para evitar el fraude en los alquileres pasaría por revisar al alza el tipo de desgravación estatal en detrimento del autonómico, así como la eliminación del límite de la base imponible".

Además, desde la asociación se apuesta por la puesta en marcha de medidas de control como la supervisión del gasto de los contadores de luz de las viviendas supuestamente vacías para evitar alquileres sin contrato y 'en negro'.

Escrito por rarnaz.

3.- El Gobierno suprime la plusvalía en caso de dación en pago.

El Ministerio de Hacienda ha eliminado el impuesto de la plusvalía (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos) en aquellas entregas forzosas de la vivienda, es decir, en las daciones en pago. Hasta ahora cuando un contribuyente entregaba su vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria hacienda interpretaba que obtenía una ganancia sujeta al IRPF.

El gobierno ha aprovechado la reforma fiscal para eliminar uno de los impuestos más injustos que grava la dación en pago. Hasta ahora los deudores hipotecarios que se ven obligados a entregar su casa para saldar la deuda hipotecaria, tienen que pagar el impuesto de la plusvalía por interpretar la normativa que con la dación en pago obtienen ganancias (si el valor total de la deuda pendiente que se cancela supera el precio de compraventa de la vivienda).

El gobierno ya declaró en su momento exenta del IRPF esa ganancia patrimonial pero sólo en las daciones en pago de contribuyentes situados en el llamado "umbral de exclusión". Ahora el gobierno quiere ampliar este umbral y que todos los contribuyentes con problemas para pagar la hipoteca y que se acojan a la dación en pago puedan estar exentos del pago de este tributo.

Según el diario el país, la plataforma de afectados por la hipoteca (pah) calcula que unas 15.000 familias al año se podrían beneficiar de ese cambio fiscal que les permitirá ahorrarse unos 10.000 euros de media.

4.- Así modificará tu nómina la reforma fiscal
La reforma fiscal del Gobierno modificará nuestras nóminas. al menos, pagaremos menos en el IRPF, con rebajas previstas para 2016 de hasta casi 700 euros para una base imponible de 30.000 euros anuales. Pero los técnicos del ministerio de hacienda (gestha) denuncian que los principales beneficiarios serán los ciudadanos con los salarios más altos (los que superen los 150.000 euros) y tachan a la medida de "regresiva e insuficiente".

La rebaja media para 2016 será del 12,5% en el IRPF. Una rebaja con la que el gobierno espera "impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo" y que dejará de este modo los nuevos tramos del IRPF según los ingresos:
En la base de la pirámide se encuentran los que tengan una nómina de menos de 12.000 euros brutos anuales, que serán los que no pagarán impuestos en el IRPF. Una medida que beneficiará a 1,6 millones de contribuyentes que dejarán de tributar, y de estos, 750.000 ni siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución ya que no se les practicarán retenciones.

1.- En el siguiente escalafón se sitúan los que tengan un sueldo bruto entre 12.000 euros y 12.450 euros, que cotizarán un 20% en 2015 y un 19% en 2016.

2.- Los que cobren entre 12.450 y 20.200 euros cotizarán un 25% en 2015 y un 24% en 2016. Esto supone que los que tengan una base imponible de 20.000 euros () cotizará un 15,7% menos en 2016 que actualmente. Lo que significa que pagará casi 597 euros en el IRPF.

3.- El tercer tramo comprende a los que cobran entre 20.200 y 35.200 euros, que tendrán que tributar un 31% el ejercicio próximo y un 30% en 2016. Esto quiere decir que una base imponible de 30.000 euros cotizará un 9% menos en el IRPF en 2016 que en 2014 (casi 609 euros).

4.- Las nóminas altas de entre 35.200 a 60.000 euros cotizarán un 39% en 2015 y un 37% en 2016.

5.- Por último, los que cobran más de 60.000 euros cotizarán un 47% el año que viene y un 45% en 2016.

Esto quiere decir que para una persona que tenga unos ingresos íntegros de trabajo de 20.000 euros, la reforma fiscal reducirá su cotización al IRPF un -13,54% en el periodo de 2014 a 2016. Además, un 72% de los declarantes, los que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros, su rebaja fiscal media será del 23,5% en 2016 comparado con lo pagado este año.

A pesar de lo positiva que parece la reforma, los técnicos de gestha consideran que "los principales beneficiarios de la reforma" serán los cerca de 73.000 contribuyentes que ingresan más de 15.000 euros anuales, que suponen en torno al 0,3% de los declarantes, y tapa "una mayor bajada para las rentas más altas y una merma de la progresividad".

Además, la rebaja en la tributación de las rentas de capital también beneficiará a las grandes fortunas ya que "el que obtenga más de un millón de euros en dividendos pagará proporcionalmente igual que un trabajador autónomo que gane 50.000 euros", según detalla gestha en un comunicado.

escrito por @jpicazofeliu

5.- puntos clave del ahorro y las pensiones con la reforma fiscal.

Artículo escrito por Rafael Villanueva, editor del portal jubilacióndefuturodel instituto bbva de pensiones.
El pasado 20 de Junio se dio a conocer el anteproyecto de reforma fiscal, con importantes novedades en los impuestos sobre la renta y de sociedades, así como novedades menores en otros tributos. Además, hay relevantes novedades en el tratamiento del ahorro, que pasaremos a analizar.

Tras su presentación, se espera que la reforma fiscal sea aprobada como proyecto de ley en julio, y sea remitida posteriormente a las cortes tras ser debatida con los agentes sociales y comunidades autónomas.

¿Qué novedades trae la reforma respecto al tratamiento del ahorro?

- Tarifa aplicable a los rendimientos del ahorro: se reduce la tarifa a aplicar a estos rendimientos de forma progresiva entre 2015 y 2016, quedando de la siguiente forma:

- Planes de pensiones: se reduce la aportación máxima anual a 8.000 euros independientemente de la edad del partícipe. Recordemos que la situación previa permitía aportar a menores de 50 años la menor de estas cantidades: 10.000 euros o el 30% del rendimiento del trabajo y actividades económicas. En el caso de partícipes con 50 años o más, esas cantidades aumentaban hasta 12.500 y el 50% de dichos rendimientos respectivamente.

Esto supone, a priori, una menor posibilidad de desgravación fiscal al verse reducido el límite de aportación. El Gobierno argumenta, sin embargo, que el ahorrador medio no se va a ver perjudicado puesto que las aportaciones medias son inferiores a 4.000 euros y por tanto no se ven afectadas por este nuevo límite.

- Plan ahorro 5: se trata de un nuevo vehículo financiero para promover el ahorro a medio y largo plazo. Podrá adoptar la fórmula de depósito o seguro y deberá garantizar la retribución de al menos el 85% de la inversión. Los ahorradores podrán destinar a este producto un máximo de 5.000 euros anuales con la ventaja de la exención fiscal de los rendimientos siempre que la inversión se haya mantenido al menos 5 años.

El producto, de manera genérica, se conoce como plan de ahorro a largo plazo, y según la forma que adopten, podrá ser seguros individuales de vida a largo plazo (sialp) o cuentas individuales de ahorro a largo plazo (cialp) pudiendo el ahorrador ser titular de uno solo de estos productos de forma simultánea.

El rescate solo podrá realizarse en forma de capital y, como mencionábamos anteriormente, la entidad deberá garantizar al contribuyente al menos el 85% del importe depositado o de las primas satisfechas.

La ventaja para el cliente con este producto es ahorrarse, por un máximo de 5.000 euros anuales, el tributar por rendimientos del capital, que es el tratamiento fiscal que reciben productos equivalentes. A cambio, deberá ver restringida su liquidez al menos hasta el quinto año.

- Dividendos: se elimina la exención fiscal sobre los primeros 1.500 euros anuales obtenidos como dividendos. Por tanto, las rentas obtenidas vía dividendos pasarán a tributar desde el primer céntimo, algo que vendrá a paliarse, en cierta medida, por la nueva escala de tipos aplicable al ahorro.

- Plusvalías: todas las plusvalías pasarán a tributar al tipo general del ahorro, independientemente del plazo en que se hayan generado. Actualmente las plusvalías generadas en menos de un año tributan al tipo marginal del contribuyente, que puede llegar al 52%. desde 2015 las plusvalías tributarán al 20% (con el objetivo de fijarlo en el 19% en 2016) si son menores de 6.000 euros, independientemente del plazo en que se hayan generado.
Desaparece por tanto el componente de penalización a lo que se denominaban "inversiones especulativas" por el corto plazo de su generación.

- Conclusiones: la reforma respecto al ahorro para la jubilación ha dejado sin tratar un punto que estaba sobre la mesa: el tratamiento del rescate de los planes de pensiones, donde se planteaba que tributaran las plusvalías y no la totalidad de derechos consolidados.

La reforma del ahorro en general aporta positivamente la reducción de la tarifa progresivamente entre 2015 y 2016 y la eliminación de la tributación al tipo marginal de rendimientos generados en menos de un año. En el lado más desfavorable, reseñar la eliminación de la exención de tributar por los primeros 1.500 euros obtenidos en dividendos y la escasez de productos que abarca el plan ahorro 5, echándose de menos productos como por ejemplo fondos de inversión garantizados.

6.- La indemnización por despido pasa "por caja" en el IRPF con la reforma fiscal.

Si a partir de ahora te despiden en tu empresa y tenías un sueldo equivalente a 20.000 euros anuales te va a tocar tributarlo en el IRPF. Eso es lo que ha aprobado el gobierno como una de las medidas de su reforma fiscal de aplicación inmediata. Una fórmula que pretende acabar con una situación actual "distorsionante" relacionada con las compensaciones por despidos, pero que supone un varapalo doble para los que ingresen en las listas del INEM. Los expertos del despacho de abogados 'Cuatrecasas, Gonçalves Pereira' nos lo explican en exclusiva a idealista news.

La fecha de entrada en vigor de esta ley es el 20 de Junio, lo que quiere decir que desde ahora el despido ya tributa siempre que la indemnización supere los 2.000 euros por año trabajado. Todo en el objetivo de "recuperar la equidad", dejando exentos a los sueldos medios-bajos y haciendo tributar a aquellas indemnizaciones importantes. hasta la fecha, los despidos siempre habían quedado exentos de tributación.

"El anteproyecto de ley de reforma del IRPF revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por cese o despido, de forma que para las indemnizaciones legales producidas del 20 de junio de 2014 en adelante, la exención se limita a 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria", tal y como detalla a idealista news Ana Campos, asociada Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

La ley afectará a todo tipo de despidos, tanto los individuales como los que formen parte de despidos colectivos o procesos de regulación de empleo aprobados antes de la fecha de aplicación.

Tal y como apunta la asociada del despacho, seguirán beneficiándose de la exención fiscal tanto "las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a la fecha anunciada" como las indemnizaciones por las extinciones que se produzcan a partir de la misma fecha (20 de Julio) pero deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha". Es decir, siempre y cuando el despido se haya formalizado antes de la fecha del Gobierno y a pesar de que se haga efectivo después.

Por su parte, si te han despedido y tu sueldo era de 30.000 euros al año (con una indemnización de cerca de 2.700 euros por año trabajado) tampoco te va a tocar tributar mucho, ya que la exención es del 72,72%. Pero el gran escalón llega si tu sueldo es de 40.000 euros anuales, ya que en ese caso la exención de impuestos baja hasta el 54,55%, y así hasta el máximo de indemnizaciones que superen los 13.750 euros por año trabajado, que contarán solo con un 14,54% de exención.

Escrito por @jpicazofeliu

7.- La reforma fiscal empieza por los autónomos
Los primeros beneficiados de la reforma fiscal del gobierno serán los autónomos que no tendrán que esperar hasta 2015 para que se implemente su nueva situación fiscal, sino al próximo mes de julio. De este modo, se mantendrá el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, la retención bajará al 20% en 2015 (desde el 21%), mientras que los autónomos con rentas de hasta 12.000 euros tendrán mayores rebajas (del 21% al 15% en el IRPF) que supondrán un ahorro estimado entre los 250 y 300 euros durante los próximos seis meses.

En este tramo con ingresos menores a los 12.000 euros anuales se encuentran cerca de 600.000 trabajadores en nuestro país, sobre todo en los sectores de aseguradoras, comerciales o periodistas. Además, el sistemas de módulos se limitará a las empresas que facturen a un consumidor final.

Una reforma que reducirá "el castigo fiscal que han padecido los autónomos en los últimos años", según ha valorado la federación nacional de asociaciones de trabajadores autónomos (ata).

En cuanto a las pymes, tendrán ayudas adicionales al contar con beneficios fiscales cuando destinen beneficios a compensar posibles pérdidas, mientras que contarán con un tipo efectivo en el 20%.

Escrito por @jpicazofeliu.

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